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>>> Fase 3: Justificación y Cobro de la Ayuda (Descargar Manual Nuevas Ayudas AAE) (Descargar Manual EcoVª PDF)
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1) Para Justificación y Seguimiento del Abono el solicitante enviará email a [email protected]:
- Relación de facturas con el correspondiente justificante de transferencia.
>>> Las facturas y sus justificantes deben ser coincidentes ambas en el importe y en el titular.
>>> El Justificante de transferencia deben de indicar el proveedor, el número de factura y/o el número de expediente de subvención.
>>> En el caso realizar entregas a cuenta, se tendrá que emitir la correspondiente factura de esa entrega.
>>> El concepto de la factura de entrega a cuenta será: “Entrega a cuenta del Presupuesto SUMUM Número XXXXXX y/o Expediente de Subvención Número XXXXXXX”.
>>> No se admiten pagos en efectivo.
2) El técnico elaborará:
- Memoria técnica justificativa final de la instalación con cumplimiento de las condiciones de concesión, con fecha de inicio y fin de obras.
- Certificado energético final registrado y resguardo de registro.
- Reportaje final fotográfico ( Descargar Plantilla ).
- Factura del Servicio de Certificados y Gestión.
3) Toda esta documentación se presentará a registro.
4)Tras el registro de la Justificación, se solicitará el Cobro.
Nota 1: En caso de tener alguna duda sobre cualquier paso del procedimiento o documento, por favor contacte con nosotros en [email protected] o en el WhatsApp 675311024 .
Nota 2: Todos los documentos a enviar serán en formato DOC, PDF o JPG.
Nota 3: No son admisibles pagos en efectivo, así como el inicio de obras y/o instalaciones con fecha anterior a del registro del certificado energético inicial.
Nota 4: Se aceptarán entregas a cuenta con su correspondiente factura, ya que las actuaciones podrán estar iniciadas con anterioridad al registro de la solicitud de la subvención, estuvieran o no finalizadas en ese momento.
Nota 5: Si se tiene certificado energético inicial, no podrá tener más de 2 años de antigüedad a la fecha de solicitud. Además habrá que comprobar su idoneidad para este procedimiento, así como que las obras y/o instalaciones hubieran comenzado con fecha posterior a su registro.
Nota 6: Los costes de la elaboración de los certificados energéticos, proyecto, dirección facultativa, redacción de memorias o gestión de la subvención son subvencionables.
Nota 7: No son subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.
Medidas Fiscales en Rehabilitación Energética de Viviendas (Ampliadas hasta el 31/12/2025) | Descargar Guía
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